BASES
REGULADORAS DEL III CONCURSO DE ESCAPARATES DE NAVIDAD “MÍRAME”
1. OBJETO
Con objeto de
fomentar la actividad empresarial y creativa en nuestra localidad. Dentro de la
campaña de Navidad 2017, el Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, convoca el III Concurso
de Escaparates de Navidad “MíraMe”.
2.
PARTICIPANTES
Podrán
participar todos los establecimientos comerciales de Villamartín cualquiera que
sea su actividad comercial.
3.
INSCRIPCIONES
Las
inscripciones dirigidas al Sr. Alcalde deberán realizarse por escrito en la
forma establecida en el Anexo I en el plazo de 10 días hábiles desde la
publicación del texto íntegro de las Bases en el Tablón de Edictos y en el
Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento
(http://www.villamartin.es) y se presentarán el Registro de Entrada del
Ayuntamiento, o en el Registro de Entrada electrónico o por cualquiera de las
formas a las que hace referencia el art. 16 de la Ley 39/2015-
Cuando los
participantes presenten sus solicitudes por correo ordinario (en sobre
abierto), deberán anunciar su presentación por fax 956730776 el mismo día en
que se presenten por correo.
La relación de
participantes presentados durante el plazo de presentación de instancias se
publicará en el tablón de edictos y en el Portal de Trasparencia de la sede
electrónica del Ayuntamiento.
4. CONDICIONES
DE PARTICIPACIÓN
Para poder
participar en el presente concurso, serán requisitos indispensables:
- Tener un comercio en la localidad de Villamartín.
- Disponer de un escaparate decorado con motivo de la
Navidad. Además los escaparates deberán ajustarse a los siguientes términos:
v Estarán
decorados con motivos navideños.
v Los escaparates
participantes deberán estar colocados desde la presentación de la solicitud
hasta el día 3 de enero de 2018
v En el
escaparate deberá estar visible el distintivo del concurso facilitado por el
Ayuntamiento.
- El
participante deberá enviar la fotografía del escaparate (preferiblemente en
formato digital) dentro del plazo de presentación de solicitudes al
Ayuntamiento de Villamartín de 2017 a la dirección de correo
culturavillamartin@gmail.com
5. PERIODO DE
VALORACIÓN
Las fechas de
valoración de los escaparates se realizarán durante el plazo de presentación de
solicitudes hasta el día antes en que se vaya a reunir el jurado, que lo hará
el día 4 de enero de 2018.
6. JURADO
El Jurado
estará compuesto por personas de la localidad relacionadas con el mundo de los
festejos y las artes pláticas y serán los siguientes:
-Presidente: Manuel Perez Carretero
-Vocales:
-Antonio Salas Moreno
-Montaña Gallego Fernández
-Antonia Mª Pérez López
-Secretario: Andrés Alpresa Moreno
Contra el
nombramiento del jurado, los interesados pueden formular causas de abstención y
recusación previstas en los arts. 23 y 24 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
7. VALORACIÓN
El jurado
valorará las mejores y más artísticas decoraciones, teniendo en cuenta que los
escaparates contengan motivos alusivos a las FIESTAS DE NAVIDAD y se guiará por
criterios comerciales y artísticos, destacando los aspectos de:
A.- Calidad y
armonía.
B.- Modernidad,
innovación, creatividad y originalidad.
C.- Iluminación
para conseguir la ambientación.
D.- Productos
utilizados para los motivos.
E.- Exposición
del propio producto.
El fallo del
Jurado será inapelable, notificándose a los galardonados y haciéndose público
en los distintos medios de comunicación. El jurado propondrá al Alcalde el
otorgamiento del premio.
8. PREMIO
Habrá un único
premio al mejor establecimiento del concurso consistente en una tablet.
Igualmente, se hará entrega de una placa conmemorativa a los tres comercios
finalistas.
La entrega de
premios tendrá lugar el día 5 de enero por SS.MM. Los Reyes Magos.
Los
participantes de este concurso aceptan expresamente las bases del mismo, así
como las decisiones y fallo del Jurado.
Existe crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto del Ayuntamiento para otorgar el premio
con cargo al presupuesto de la Corporación.
9. RECURSOS.
Las presentes
bases y todos los actos administrativos que de ellas se deriven, podrán ser
impugnados en los casos y la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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